martes, 16 de marzo de 2010

Existe una regla de suma importancia en relación a la observancia de los preceptos, y es que al practicar los preceptos se debe concentrar la intención en que se está observando el precepto que lo ocupa, como dictamina Maran (Shuljan Aruj cap. 60 inc. 4): Algunos opinan que los precepto no requieren intención –al observarlos-, y otros opinan que si requieren de esta atención, y así se dictamina la halajá. Por ejemplo, la persona que oye el sonido del Shofar –cuerno en Rosh Hashana- pero no lo hace con la intención de observar el precepto debido, sino simplemente para escuchar el sonido del cuerno, no cumple con la obligación de oír el sonido del Shofar en Rosh Hashana. Lo mismo aplica para el precepto de la Keriat Shema –lectura del Shema Israel- si la persona no se concentra en el cumplimiento de este precepto, no cumple con su obligación.

Inferimos, por lo tanto, que lo mismo aplica para el consumo de la Matza la noche de Pesaj y la persona debe concentrarse en cumplir con el precepto de comer Matza esta noche. De todas formas, si hubiese comido y no se concentró en dicho pensamiento, en principio según la halajá cumple con su obligación (el motivo para ello es que es diferente el precepto de consumir Matza de otros preceptos, pues de hecho la persona la está consumiendo). Especialmente si pronunció la bendición “Al Ajilat Matza” –por el consumo de la Matza- antes de comerla, lo cual constituye de hecho una concentración en el cumplimiento del precepto, ya que lo está pronunciando explícitamente.

De todo esto aprendemos que lo mismo aplica para el precepto de consumir el “maror” –hierbas amargas-, en principio es necesario concentrarse en cumplir el precepto de consumir “maror” esta noche al comer el mismo. Sin embargo, si no se hubiese concentrado en ello de todas formas cumple su obligación sólo comiéndolo. El motivo por el que se cumple la obligación aún cuando no obtiene placer del consumo del maror, es que se trata en la actualidad de un precepto rabínico, no de la Torá, por lo tanto al existir divergencia sobre si es necesario concentrarse al cumplir un precepto o no, en los preceptos rabínicos asumimos una actitud más indulgente y no requerimos que vuelva a comer con la debida concentración.

Con respecto a esta obligación de concentrarse en el momento en que se observa el precepto en el cumplimiento del mismo, no significa que es necesario pronunciar esta intención verbalmente y expresar que está cumpliendo el precepto divino, sino lo principal es la concentración mental al respecto.

Por lo tanto, no es obligatorio pronunciar el texto de Leshem Ijud –en nombre del Eterno venimos a cumplir tal o cual precepto- antes de cumplir el precepto. Por el contrario, algunas autoridades rabínicas sostienen que no es apropiado que cualquier persona pronuncie estos textos ya que los mismos no son comprendidos por todos. Tampoco nuestro maestro Rabí Ovadiá Yosef, Shlit”a, pronuncia estos textos de Leshem Yjud antes de los rezos o el cumplimiento de algún precepto (a excepción de la cuenta del ´omer la primera noche –segunda de Pesaj- en la que pronuncia el correspondiente Leshem Yjud antes de la cuenta). De todas formas, aquellos que si acostumbran a pronunciarlo, convocan sobre sí la bendición de D-os.

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Rab Rafael Cohen Soae

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