Es conocida la regla halájica que establece que las mujeres se hallan exentas de todos los preceptos que poseen un tiempo limitado para su observancia –mitzvat asé shehazeman gueramá- como el caso del Tzitzit el cual aplica sólo durante el día, o el Lulav que se observa exclusivamente en Sucot, etc. A excepción de algunos preceptos rabínicos como el encendido de las luminarias de Janucá, o la lectura de la Meguilá en Purim pues ellas fueron partícipes de los milagros que ocurrieron en esas fechas. Sin embargo, en forma general están exentas de todos los preceptos delimitados en el tiempo, por lo que se hallan exceptuadas de la cuenta del ´omer ya que se trata de un precepto que posee un tiempo determinado, dese Pesaj hasta Shabuot. Y así como la mayor parte de pueblo de Israel se halla exento de cumplir los preceptos inherentes a los cohanim y los leviyim, de la misma forma las mujeres están exentas en este tipo de precepto ya que no fueron encomendadas en la Torá.
De todas formas, surge del comentario de distintas autoridades rabínicas que aún cuando las mujeres se hallan exentas de este tipo de preceptos si desean cumplirlos pueden hacerlo, por ejemplo en este caso la cuenta del ´omer, o el precepto de la Sucá el cual es observado por numerosas mujeres aún cuando se trata de preceptos limitados por el tiempo –sheazeman gueramá-.
Aparentemente, esta práctica se opone a la afirmación rabínica (Shabbat Yerushalmi cap. 1 inc2) que dice: “Todo el que se halla exento de cierta observancia y aún así la practica, es denominado vulgar”. Según esto, sería apropiado que las mujeres se abstengan de esta observancia. Es especialmente contradictorio este pasaje del Talmud con la opinión de Rabbenu Tam (nieto de Rash”i s. XII), Ramba”n (Gerona s. XIII) y otros, que escriben explícitamente que las mujeres pueden observar estos preceptos de los cuales se hallan exentas.
Nuestro maestro, Rabí Ovadia Yosef, Shlit”a, responde esta contradicción utilizando lo escrito por el Meiri (s. XV), quien escribe en su comentario sobre el tratado de Rosh Hashana 33ª que el pasaje que afirma que quien se halla exento de una observancia y aún así la practica se considera vulgar se refiere a aquello de lo que se hallan exentas todas las personas, lo que no es así en el caso de los preceptos “sheazeman gueramá” que sí deben cumplirlos los hombres y por lo tanto no se consideran vulgares las mujeres que los observan. Esta misma opinión es sostenida por el Ramba”n y otros. Por ello, también las mujeres pueden observar estos preceptos de los que se hallan exentas ya que son preceptos que en general son observados por los hombres.
De todo lo anterior, concluimos que las mujeres pueden observar el precepto de la cuenta del ´omer, así como lo hacen con los demás preceptos delimitados en el tiempo, con la salvedad de que no pueden bendecir sobre dicha observancia, pues a los efectos halájicos asumimos lo dictaminado por Maran en el Shuljan Aruj (cap. 17 y cap. 589) donde sostiene que las mujeres no deben bendecir sobre la observancia de los preceptos que se hallan exentas, y si así lo hacen estarían pronunciando el nombre de D-os en vano. Esto no aplica para las mujeres ashkenazitas para quienes Ram”a legisla en el Shuljan Aruj que pueden bendecir sobre la observancia de los preceptos sheazemán gueramá.
Al margen de lo anterior, es preciso señalar que de acuerdo a la opinión de los maestros de la Kabalá no es adecuado en absoluto que las mujeres cuente el ´omer aún sin la correspondiente bendición, por lo que nuestra costumbre es que las mujeres no cuentan el ´omer en absoluto.
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